A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante De Oficio Procesados Cañas Guevara Jorge Andres Y Cabrera Bustos Jhon Jairo·Demandado Cañas Guevara Jorge Andres Y Cabrera Bustos Jhon Jairo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Awá de Piguambí Palangala.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra miembros de una comunidad indígena por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y al realizar un análisis ponderado sobre los cuatro elementos del fuero indígena, este tribunal advirtió que se encuentra acreditado el elemento personal y el elemento territorial.
En cuanto al elemento objetivo, este criterio no resultó determinante y el elemento institucional no pudo acreditarse.
Este último elemento es de especial importancia para resolver el caso concreto, si se toma en consideración que compromete la competencia de la capacidad de la comunidad indígena para juzgar y garantizar los derechos de los sujetos investigados, sobre todo, atendiendo a que dentro del reglamento interno de la comunidad no se encuentra tipificado el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
En síntesis, la Sala concluyó que la comunidad indígena no aportó los elementos de juicio indispensables para entender satisfecho el estándar que la jurisprudencia constitucional ha exigido en esta materia y por esa razón, la Sala le asignó la competencia al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Awá de Piguambí Palangala y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Awá de Piguambí Palangala, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Jhon Jairo Cabrera Bustos y Jorge Andrés Cañas Guevara, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso con tráfico fabricación o porte de estupefacientes, debe continuar a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1321 al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Awá de Piguambí Palangala y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.